Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (PROCEDIMIENTO ABREVIADO 70/13) de 23 de mayo de 2016 por la que se absuelve a D. Faustino (pseudónimo) de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA (tráfico de drogas) de sustancias que causan grave daño a la salud, pidiéndose unapena de tres a seis años de prisión.
Descripción del supuesto delito:
«El día 12 de junio de 2011, sobre las 9:30 horas el acusado D. Faustino (con DNI NUM000 ) mayor de edad y sin antecedentes penales, recibió un paquete postal, destinado a su persona, en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001 de Sant Pere de Vilamajor (Granollers), paquete que contenía dos bolsas con un peso de 5337,9 gramos de Ayahuasca la primera y con un peso de 6261,5 gramos de ayahuasca la segunda, decocción vegetal de dos plantas diversas que contenía en este caso DIMETILTRIPTAMINA (DMT) ó 3-[2-8dimetilamino)etil]indol, sustancia fiscalizada internacionalmente como psicotrópico en la lista I del Convenio de Viena de 1971 y harmina. En concreto la concentración de DMT era del 0,09% +/- 0,01% mientras que la de harmina era del 0,24% +/- 0,01%. La ayahuasca como tal preparado vegetal (decocción de plantas para ingesta oral) no es objeto de fiscalización, prohibición o control ni internacional ni nacional en España como sustancia psicotrópica, droga o estupefaciente. El citado preparado le fue enviado al acusado, como destinatario nominal, por persona o personas no identificadas, desde Brasil, al objeto de ser consumido a lo largo de un encuentro privado de personas concretas que pertenecían a un grupo cerrado, en el que todos sus miembros eran conocidos y donde todos los sujetos habían consumido ya en el pasado la ayahuasca, la cual compraron con aportación dineraria de cada uno de ellos, concertando previamente su envío a tales fines desde Brasil, encuentro a celebrar durante un fin de semana en una casa alquilada y sin acceso para terceros ajenos al grupo.»
Texto completo de la sentencia: Doc1 AP de Barcelona