La justicia italiana deniega el recurso del Santo Daime por la prohibición de la ayahuasca

Un tribunal italiano ha desestimado el recurso de la rama italiana del Culto Ecléctico de la Fuente de la Luz Universal (ICEFLU, nombre institucional del Santo Daime) en el que se solicitaba una excepción para el uso religioso de la ayahuasca en contexto religioso. El Santo Daime considera la ayahuasca un sacramento al que denominan como “daime, si bien está elaborado con las mismas plantas de la fórmula original de la ayahuasca en el Alto Amazonas: B. caapi y P. viridis.

El Tribunal Administrativo Regional de Lazio rechaza en su sentencia 06031/2023 el recurso contra la inclusión de la ayahuasca en la Tabla I de sustancias ilegales por parte del Ministerio de Sanidad, una decisión que se tomó el pasado mes de marzo de 2022 y que convirtió en delito la importación y el consumo de ayahuasca. La nueva ley contempla una condena de hasta 30 años de cárcel a los organizadores de una ceremonia de ayahuasca/daime, una pena superior a la impuesta por cometer un asesinato.

Si bien el tribunal reconoce que «la ayahuasca y las plantas que contiene no están prohibidas internacionalmente por el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971», determinó que, en virtud del Decreto Presidencial 309/90, el Estado también puede incluir entre las sustancias ilegales aquellas no incluidas en las listas internacionales pero consideradas potencialmente peligrosas para la salud como resultado de «nuevos descubrimientos científicos». Los jueces no tuvieron en cuenta las investigaciones aportadas por ICEFLU que demuestran que la ayahuasca no es perjudicial para la salud. La sentencia tampoco refiere a qué «nuevos descubrimientos científicos» hace referencia para justificar la prohibición.

Otro argumento para incidir en la prohibición de la bebida amazónica es su efecto alucinógeno, lo que por sí solo justificaría su inclusión en la tabla I, la más restrictiva, de Ley Jervolino-Vasalli, de 1990, en la que se desarrolla la política antidrogas de Italia. En este sentido, reza la sentencia, «los demandantes no probaron que, en el caso de la ayahuasca y de la harmina y harmalina se trate de un mero efecto onírico visionario, como un estado modificado de conciencia, y no en cambio de un efecto alucinógeno». El artículo 2.4 del Convenio de 1971 enumera las sustancias potencialmente fiscalizables en dos grandes categorías:

  1. Que puedan producir un estado de dependencia y
  2. Que puedan producir estimulación o depresión del sistema nervioso central, que tengan como resultado alucinaciones o trastornos de la función motora o del juicio o del comportamiento o de la percepción o del estado de ánimo.

Finalmente, los jueces también niegan que la prohibición de la ayahuasca vulnere el derecho religioso garantizado tanto por la Constitución italiana como por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El tribunal considera que la defensa de la salud pública está por encima de la libertad religiosa.

Implicaciones de la sentencia para España

Los jueces españoles han fallado unánimemente por la no ilegalidad de la ayahuasca, tomando como fuentes de derecho los Convenios Internacionales sobre la materia. La práctica totalidad de los casos (todos menos uno) han sido archivados o sobreseídos, los acusados puestos en libertad e incluso han ordenado la devolución de las sustancias aprehendidas a sus legítimos propietarios.

Sin embargo, las recientes operaciones policiales contra ceremonias de ayahuasca por parte de la llamada Brigada Antisectas de la Policía Nacional hacen prever una intensificación de la presión sobre jueces y políticos para conseguir una eventual prohibición de la ayahuasca también en España. La Policía ampara sus operaciones en un informe técnico de la Agencia Española del Medicamento que malinterpreta la legislación internacional:

«La JIFE tras ser consultada por las Autoridades Españolas en relación a la fiscalización de la “ayahuasca” concluye que, aunque no se encuentra fiscalizada a nivel internacional o nacional, sin embargo contiene DMT, uno de los alucinógenos más potentes que existen, que está sometido a fiscalización e incluido en la lista I del Convenio de Sustancias Psicotrópicas del 21 de febrero de 1971».

El texto está escrito maliciosamente con el objetivo de confundir a los jueces. En realidad, la JIFE sólo reconoce la primera parte de la sentencia «[la ayahuasca] no se encuentra fiscalizada a nivel internacional o nacional», mientras la segunda parte, a partir de «sin embargo» es de la cosecha de la propia AEMPS: «sin embargo contiene DMT, uno de los alucinógenos más potentes que existen». La propia JIFE aclaró esta confusión en 2010 en una carta en respuesta a una consulta por parte de ICEERS:

«Quiero informarle que ninguna planta (materiales naturales) que contiene DMT está actualmente bajo el control del Convenio de Sustancias Psicotrópicas de 1971. En consecuencia, las preparaciones (por ejemplo, decocciones) elaboradas con estas plantas, incluyendo la ayahuasca, no están bajo control internacional y, por tanto, no están sujetas a las provisiones de la Convención de 1971».

Afortunadamente (hasta la fecha), los jueces españoles han sabido interpretar correctamente la legislación internacional, ignorando los equívocos informes de la AEMPS. El último ejemplo acaeció el pasado 24 de marzo en una sentencia del Juzgado nº1 de Langreo, que echaba por tierra todos los argumentos de la policía para detener al ciudadano sueco Alex Rudin, durante una ceremonia de yopo, una sonada operación que abrió la veda contra las ceremonias de ayahuasca y las presuntas sectas en torno a la bebida. Finalmente, según determinó el juez, no existía ninguna secta y la única sustancia ‘ilegal’ aprehendida fueron 5 gramos de marihuana.

En estos momentos de incertidumbre y hostigamiento policial, recordamos a los facilitadores de ayahuasca la importancia de mantener un perfil bajo, no hacer publicidad y seguir los principios del Código Ético de la Plantaforma.

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Enlaces:

‘Ayahuasca, respinto il ricorso al TAR’, Fuori Luogo, 7 de abril de 2023.

‘El Ministerio de Salud italiano prohíbe, por sorpresa, la ayahuasca’, Plantaforma, 24 de marzo de 2023.

‘¿Es legal la ayahuasca en España?’, Plantaforma, 13 de septiembre de 2021.

Carta de la JIFE a ICEERS

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