El calculadamente equívoco informe de la Agencia Española del Medicamento sobre la ayahuasca

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) fue constituida en 2011 para reemplazar a la Agencia Española del Medicamento, que a su vez sustituyó a la Dirección General de Farmacia y otros organismos dependientes del Ministerio de Sanidad en 1997. La misión del organismo, según leemos en su propia página web, es “Proporcionar garantías a la sociedad sobre medicamentos, productos sanitarios, cosméticos, productos de cuidado personal y biocidas, promoviendo el conocimiento científico-técnico y poniéndolo al servicio de la sociedad para su beneficio y progreso”.

Otra de las atribuciones de la AEMPS tiene que ver con el control sanitario de “estupefacientes y psicótropos”, competencia que incluye la autorización del cultivo de plantas que pueden ser utilizadas para fabricar medicamentos estupefacientes, tales como el cannabis o la adormidera.

Los técnicos de la agencia también suelen ser requeridos por los juzgados para realizar peritajes sobre drogas incautadas o bien elaborar informes sobre la toxicidad y la peligrosidad de estas sustancias. Estos informes tienen -o deberían tener- un carácter técnico, en tanto sirven a los tribunales para dictaminar la culpabilidad o inocencia de los procesados. En este sentido, la AEMPS no tiene competencias legislativas y sus dictámenes son estrictamente periciales.

La AEMPS está integrada por un personal altamente cualificado, con un perfil académico notorio. Dada su capacidad de análisis e investigación, cualquier error que cometan sólo debe atribuirse a la ignorancia o a la intencionalidad.

AEMPS

¿Informe técnico o policial?

Sin embargo, con cierta frecuencia, la agencia y sus representantes olvidan su mandato de neutralidad e, imbuida de un prohibicionismo más propio de las instancias policiales, emiten dictámenes inexactos o incluso erróneos. Este informe enviado por la Agencia Española de Medicamentos a petición de la Dirección General de la Policía es sintomático de esta confusión. El informe, firmado por Lidia Fernández Matellano -consejera técnica del Departamento de Inspección y Control de Medicamentos de la AEMPS- está trufado de juicios de valor, prejuicios y finaliza con una falacia:

  1. Juicios de  valor

«El hecho de que la administración [de la ayahuasca] se acompañe de diversos estímulos ambientales como parafernalia ritual, cantos, luces, incienso, etc. colabora a inducir estados específicos de consciencia que llevan a la introyección de las normas de comportamiento social e individual esperados. La ayahuasca así se convierte en un instrumento utilizado por el chamán para el control del grupo».

Hay abundante literatura científica que explica el uso de rituales y elementos musicales como los ‘icaros’ para coadyuvar en el proceso curativo de la ayahuasca y facilitar la introspección de los participantes. El objetivo no es, en absoluto, “el control del grupo”, sino más bien potenciar los efectos positivos y minimizar los riesgos durante la ceremonia.

La inclusión de la coletilla «para el control del grupo» no es inocente, sino que responde a un relato creado desde la Brigada de Información de la Policía que trata de asociar, de forma espuria, los grupos ayahuasqueros con sectas. Se trata de una asociación falaz y endeble, tal y como han concluido las sentencias judiciales dictadas hasta la fecha. 

«Esta coletilla viene de los grupos antisectarios que pueblan los medios de comunicación, personas que se presentan como “expertas” en la materia, que no hacen sino alimentar el amarillismo mediático. Esta asociación de “ayahuasca” y “control del grupo” no aparece en ningún estudio riguroso de los que se publican en el ámbito de la antropología y de las ciencias sociales en general», afirma el antropólogo Santiago López-Pavillard, presidente de la Asociación Eleusis y miembro fundador de Plantaforma. «La picaresca y los malos usos de la ayahuasca siempre pueden estar presentes, pero no son, ni mucho menos, la norma, como trabajos pioneros y ya superados, como los de la antropóloga Dobkin de Rios, pretenden mostrar», puntualiza López-Pavillard.

  1. Énfasis en los efectos adversos de la ayahuasca

La descripción botánica y los mecanismos de actuación de la ayahuasca en el organismo están descritos correctamente, demostrando un gran conocimiento tanto del proceso de elaboración de la bebida como de las interacciones químicas que hacen posible su efecto a nivel fisiológico.

Desdichadamente, este rigor zozobra cuando el informe de Fernández Matellano se refiere a los efectos subjetivos. Como suele ser norma en la comunicación prohibicionista, los efectos negativos se magnifican y se ignoran los efectos positivos de la sustancia, que son muchos y bien documentados.

«Existe además un riesgo especial en las interacciones de las IMAOs, con medicamentos (antidepresivos), alimentos e incluso otras drogas ilegales (speed o MDMA). Las consecuencias pueden ser muy peligrosas, desde irritaciones y dolores de cabeza ligeros hasta síntomas más graves como crisis de hipertensión (subida extrema de tensión arterial y dolores de cabeza fuertes) los cuales pueden llevar a la pérdida de conciencia y hasta la muerte».

Efectivamente, son bien conocidos los riesgos derivados de la interacción de la ayahuasca con otras drogas y medicamentos, de ahí que se elaboren guías de mejores prácticas de ayahuasca dentro de una estrategia de reducción de daños, como hizo la Generalitat de Catalunya en 2020.

«Por otro lado, como cualquier otra sustancia psicoactiva, la ayahuasca puede precipitar cambios en la personalidad a corto o largo plazo o catalizar episodios psicóticos o neuróticos».

Según la literatura científica disponible es un «fenómeno raro». La incidencia de episodios de psicosis tras toma de ayahuasca es inferior al 1% y es más baja entre los consumidores habituales de ayahuasca que entre la población general.

«El efecto más violento y frecuente después de la ingestión (intoxicación) de ayahuasca es una fuerte diarrea [¿?]. Con el aditivo de triptaminas, muchos de estos efectos se intensifican y aparecen además náuseas, fuertes vómitos, salivación, midriasis (dilatación de las pupilas), sudoración profusa, convulsiones, palpitaciones, taquicardia y aumento de la presión sanguínea».

Salvando la infrecuente incidencia de la diarrea tras la ingesta de ayahuasca, el resto de los efectos fisiológicos descritos son habituales, pero no necesariamente adversos. De hecho, el vómito es considerado por los curanderos indígenas un efecto deseado tras la ingesta de la ayahuasca, por más que pueda ser considerado un “efecto adverso” en nuestra cultura.

En cuanto al resto de los efectos secundarios citados, son posibles pero infrecuentes. Existen encuestas y estudios que cuantifican la incidencia de estos efectos entre los usuarios de ayahuasca pero el informe no cita ninguna fuente ni hace una estimación sobre la frecuencia de aparición de estos efectos.

  1. La nada inocente confusión entre DMT y ayahuasca

La AEMPS es, insistimos un órgano técnico y científico. Sus competencias no son en absoluto jurídicas, de modo que su valoración sobre la legalidad de la ayahuasca es fútil y, como veremos, incorrecto.

La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) se ha pronunciado claramente sobre la fiscalización de la ayahuasca: no está fiscalizada por los tratados internacionales, es decir, no está prohibida: ninguna planta o preparación vegetal que contiene estos ingredientes se encuentra bajo control internacional.

El informe de AEMPS reconoce que la ayahuasca «no se encuentra fiscalizada», pero introduce sendas preposiciones adversativas que dan a entender que sí lo está: 

«La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) tras ser consultada por las autoridades españolas en relación a la fiscalización de la ayahuasca concluye que aunque no se encuentra fiscalizada a nivel internacional o nacional, sin embargo contiene DMT, uno de los alucinógenos más potentes que existen, que está sometido a fiscalización e incluido en la lista I del Convenio de Sustancias Psicotróicas de 21 de febrero de 1971, suscrito por España…»

Este «sin embargo», tal como está redactado, es de una calculada ambigüedad para inducir al error y a una interpretación equivocada.

No obstante, la propia JIFE se pronunció sobre esta aparente confusión en una carta fechada el 17 de enero de 2001, en respuesta a una petición del Ministerio de Salud de los Países Bajos. He aquí la respuesta, que sin duda conocen las autoridades españolas:

«(…) Según la literatura científica, la ayahuasca contiene comúnmente un número de alcaloides psicoactivos, incluyendo DMT, que es una sustancia incluida en la Lista I de la Convención de Sustancias Psicotrópicas de 1971.

Ninguna planta (materiales naturales) que contentan DMT están en la actualidad controladas bajo la Convención de Sustancias Psicotrópicas de 1971. En consecuencia, preparaciones (por ejemplo, decocciones) hechas con estas plantas, incluyendo la ayahuasca no están bajo control internacional y, por tanto, no están sujetas a ninguno de los artículos de la Convención de 1971».

La omisión por parte del informe de la AEMPS no es en absoluto inocente. Estos informes están destinados a tribunales que, en ocasiones, no tienen conocimiento sobre tratados internacionales tan específicos como los Convenios de Psicótropos de 1961 y 1971. Por tanto, su sentencia puede estar condicionado por dictámenes, supuestamente objetivos, como el firmado por Lidia Fernández Matellano.

«La omisión por parte del informe de la AEMPS de la opinión de la JIFE no es en absoluto inocente y al contradecir la jurisprudencia aplicable, refleja una clara voluntad del organismo de convertirse en la que apruebe o prohíba cualquier uso mediante el sistema de licencias», opina el abogado Óscar Palet, especializado en casos de ayahuasca.

A pesar de todo, la justicia prevalece y los tribunales españoles no han dictado ni una sola sentencia condenatoria por posesión de ayahuasca y sí más de 30 sentencias absolutorias en los últimos diez años. La ayahuasca no está, como suele decirse, en un “limbo legal”; existe una legislación vigente, que es la internacional que recogen los Convenios, y deja claro que la ayahuasca no es fiscalizable ni es ilegal.

Lidia Fernández Matellano, consejera técnica del Departamento de Inspección y Control de Medicamentos de la AEMPS, firmante del informe de la agencia.

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Enlaces:

Guía hacia mejores prácticas en la ayahuasca, Generalitat de Catalunya y Fundación ICEERS, 2020.

’Ayahuasca, DMT y psicosis’, ICEERS, 2017.

’¿Es legal la ayahuasca en España?’, Plantaforma, 13 de septiembre de 2021.

-’Ayahuasca: estatus legal internacional’, Ayahuasca Defence Fund.

‘Efectos adversos de la ayahuasca’, Fundación ICEERS, noviembre de 2022.

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