El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) es el tribunal de mayor jerarquía en pronunciarse sobre la legalidad de la bebida amazónica
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido una sentencia clave que marca un antes y un después en el tratamiento legal de la ayahuasca en España. En su sentencia nº 316/2025, de 10 de julio, el tribunal absuelve a una mujer acusada de un delito contra la salud pública tras recibir 1,7 litros de ayahuasca en su domicilio en 2022.
El fallo desestima el recurso presentado por el Ministerio Fiscal contra una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Madrid (186/2023), que ya absolvía a la acusada. Así lo recoge de forma explícita:
“Debemos absolver y absolvemos a la acusada […] del delito contra la salud pública del que venía siendo acusada por el Ministerio Fiscal.”
Un pronunciamiento judicial sin precedentes
La relevancia de esta resolución reside en que es la primera vez que un Tribunal Superior de Justicia se pronuncia sobre la ayahuasca en España, lo que le otorga un peso jurídico superior. Como explica Francisco Azorín, abogado defensor de la acusada:
“Hasta la fecha se han dictado más de 30 sentencias absolutorias en casos relacionados con la ayahuasca, pero todas provenían de Audiencias Provinciales, órganos de menor jerarquía. Esta sentencia, en cambio, ha sido dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que le confiere un mayor impacto jurídico.”

La ayahuasca no está fiscalizada en España
La sentencia aborda con claridad la cuestión de la fiscalización legal de la ayahuasca y remite a los principios del Derecho internacional, así como a los informes de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE). El tribunal sostiene:
“La ayahuasca con tal denominación no es sustancia fiscalizada en España, aunque contiene DMT, elemento incluido en el Convenio sobre sustancias psicotrópicas de Viena de 1971.”
“El Informe Anual de 2010 […] concluye que ninguna planta ni materiales vegetales, ni sus preparados, está fiscalizada, y cita como ejemplo la ayahuasca.”
“Compartimos el criterio del tribunal de instancia cuando subraya la dificultad existente para aceptar que la ayahuasca esté comprendida en el artículo 368 del Código Penal […]”
Críticas al informe pericial
La resolución, firmada por la magistrada María José Rodríguez Duplá, también cuestiona duramente la actuación del Instituto Nacional de Toxicología, que actuó más allá de sus competencias técnicas al pronunciarse sobre la legalidad de la sustancia. En palabras del tribunal:
“No cabe atender categóricamente a este planteamiento […] no le incumbe [al Instituto Nacional de Toxicología] establecer qué sustancias se encuentran fiscalizadas, consideración jurídica […]”
Además, uno de los agentes responsables del análisis pericial admitió en el juicio que nunca había valorado la ayahuasca con anterioridad ni disponía de tablas específicas, lo que, según el tribunal, incrementa la duda razonable.
Sobre el uso político de los cuerpos técnicos del Estado
Este fallo también pone en evidencia el uso reiterado y cuestionable de organismos técnicos por parte de las autoridades, en el marco de la política antidrogas. Desde este medio ya denunciamos en su día el controvertido informe emitido por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) en 2023, que distorsionaba el contenido de los convenios internacionales para presentar la ayahuasca como sustancia prohibida.
Tanto la AEMPS (adscrita al Ministerio de Sanidad) como el Instituto Nacional de Toxicología (dependiente del Ministerio de Justicia) han actuado como paladines institucionales de una estrategia antidrogas que, en ocasiones, se aleja del marco legal vigente. No obstante, recuerda la sentencia con claridad:
“No le incumbe al Instituto Nacional de Toxicología establecer qué sustancias se encuentran fiscalizadas, consideración jurídica.”

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Yo, y los duendes que están sentados a mi lado estamos desacuerdo con la sentencia.
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