¿Es legal la ayahuasca en España?

Una de las preguntas que más a menudo nos formuláis es acerca de la legalidad de la ayahuasca en España. ¿Es legal la ayahuasca en España? Para responder esta pregunta debemos acudir a la legislación internacional y nacional, así como a algunas recientes sentencias judiciales que crean jurisprudencia, al tratarse de una sustancia relativamente nueva en nuestro país.

1. Legislación internacional: el Convenio de Psicotrópicos de 1971

La ayahuasca no está fiscalizada en el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de las Naciones Unidas de 1971, al que España se adhirió en 1976 [BOE]. «En este convenio, que regula los psicotrópicos, «no existe ninguna alusión directa a la ayahuasca, ni a las plantas componentes de la ayahuasca: Banisteriopsis caapi, Psychotria viridis o Diplopterys cabrerana», según explicó el abogado Antonio Martín Pardo en su intervención durante la World Ayahuasca Conference celebrada en Girona en 2019. El doctor Pardo es coautor del libro ‘El estatuto legal de la ayahuasca en España’.

Lo que sí está fiscalizada, concretamente en la Lista 1 (la más restrictiva) del citado convenio es la DMT, dimetil triptamina, el componente activo de la P. viridis y de la D. cabreana. El hecho de que la ayahuasca incluya DMT en distintos porcentajes induce en ocasiones a confundir la parte con el todo y considerar que, dado que la ayahuasca contiene DMT y la DMT está prohibida, la ayahuasca está también prohibida.

Pero se trata de una aberración, según explica Diego de las Casas, abogado de la Plataforma de Defensa de la Ayahuasca: «La DMT está presente endógenamente en la mayoría de las plantas y seres vivos en distintas cantidad. Aplicando estrictamente esta visión reduccionista, los tomates también deberían estar prohibidos por contener DMT».

No obstante, la posible confusión a que pudiera inducir el Tratado de 1971 quedó resuelto por la propia JIFE -el organismo de fiscalización de las drogas de la ONU-. En su informe de 2012 [.pdf], el organismo de la ONU dice textualmente: «En la actualidad no hay ninguna planta, ni siquiera las que contienen ingredientes psicoactivos, que esté sujeta a fiscalización con arreglo al Convenio de 1971». Por si quedara alguna duda, a continuación pone como ejemplos el khat y la ayahuasca: «Por ejemplo, la catina y la DMT son sustancias psicotrópicas incluidas en la Lista I del Convenio de 1971, en tanto que las plantas y los preparados de origen vegetal que las contienen, a saber, el khat y la ayahuasca, respectivamente, no están sujetos a restricción ni medida de fiscalización alguna».

Extracto del documento de la JIFE.

En el mismo informe, la JIFE aclara que la DMT fiscalizada en el Convenio de 1971 hace referencia a la DMT sintética, no a aquella procedente de fuentes naturales.

2. Legislación nacional

Si bien la JIFE/ONU no considera que la ayahuasca sea una droga, sí recomienda a los países firmantes de los convenios que regule, si lo considera conveniente, la bebida en a nivel local.

Existen actualmente dos leyes que regulan las sustancias estupefacientes en España, y en ninguna de ellas aparece citada la ayahuasca. La primera de ellas data de 1967, y se trata de una actualización del Convenio de la ONU de 1961 (que España no firmó). En ella aparecen sustancias como el opio, la morfina, la marihuana o la cocaína, pero no hay una sola mención a la ayahuasca. La segunda data de 1977, cuando España ya se había acogido al Convenio de 1971, y tampoco aparece citada la ayahuasca.

3. Jurisprudencia española

A pesar de que la ley parece clara en torno a la cuestión de la ayahuasca, con cierta frecuencia salen a la luz casos de incautaciones de ayahuasca y de detenciones por importación o tenencia de ayahuasca, publicitadas por las propias fuerzas del orden y difundidas por los medios comunicación. ¿A qué se debe esta aparente contradicción?

A dos motivos: por un lado, el hecho de que la ayahuasca no esté en las listas de sustancias prohibidas ni de la ONU ni del Gobierno español, no significa automáticamente que introducirla en territorio español sea legal. Concretamente, en 2004, el Ministerio de Sanidad publicó una orden en la que se prohibía la importación de una serie de plantas debido a su toxicidad; en esta lista sí se incluyó la ayahuasca. Sin embargo, señala Martín Pardo, «debido a una cuestión formal, esa orden se anuló, de modo que la ayahuasca tampoco es ilegal a nivel administrativo en España».

Por otro lado, muchas de las operaciones policiales se inician por el propio desconocimiento de las fuerzas de seguridad y de los propios jueces del estatus legal de la ayahuasca. Como explicaba en la citada ponencia el letrado Antonio Martín Pardo, de las 16 incautaciones que finalmente llegaron a juicio, sólo una de ellas acabó en condena y lo hizo por un acuerdo entre las partes. De todas las demás absoluciones, únicamente dos de las 15 sentencias «se basaban en que la ayahuasca no es una sustancia fiscalizada», explone Martín Pardo. «El resto de sentencias, aunque absolvieron, partían de un razonamiento incorrecto: la ayahuasca tiene DMT y la DMT es droga. La idea que tenemos al publicar el libro es que los jueces aprendan que la ayahuasca no es una sustancia fiscalizada».

La charla de Martín Pardo tuvo lugar en 2019, y apenas dos años después después parece que las cosas empezaron a cambiar. Una elaborada sentencia [.pdf] de la Audiencia Provincial de Málaga absolvía el pasado mes de mayo a un acusado por importar 5 litros de ayahuasca para consumo personal. La sentencia argumenta, a lo largo de 17 páginas, que «la ayahuasca como tal preparado vegetal no es objeto de fiscalización, prohibición o control ni internacional ni nacional en España, como sustancia psicotrópica, droga o estupefaciente», o dicho de otra manera, no puede ser integrada en el concepto de «droga tóxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica» a la que se refiere el artículo 368 del Código Penal español, según el prolijo resumen del caso que se hace en el artículo ‘El (pen-)último juicio sobre ayahuasca en España’, firmado por tres miembros de ICEERS en el boletín de International Drug Policy Consortium (IDPC).

La sentencia finaliza con un alegato antiprohibicionista de la ayahuasca por parte del tribunal, tras haber escuchado los alegatos del abogado Francisco Azorín, del bufete Brotsanbert, y de los peritos de ICEERS. Carmen Castellanos, la jueza ponente, afirma que «podría ser más eficaz, o arrojar en conjunto más réditos que perjuicios, una política de mayor tolerancia acompañada de rigurosos controles y reglamentación, huyendo del prohibicionismo absoluto».

Si estás interesado en los matices jurídicos detrás de la situación legal de la ayahuasca en España puedes ver esta ilustrativa conferencia del doctor Antonio Martín Pardo:

Enlaces:

‘Precisiones en torno al régimen legal de la ayahuasca en España’, Antonio Martín Pardo, Aya2019.

‘Instrumento de adhesión de España al Convenio sobre sustancias sicotrópicas. Hecho en Viena el 21 de febrero de 1971’, Boletín Oficial del Estado, 10 de septiembre de 1976.

‘Informe de la Junta de Fiscalización de Estupefacientes correspondiente a 2012’, JIFE/INCB, enero de 2012.

‘¿De qué hablamos cuando hablamos de ayahuasca?‘, Plantaforma, 15 de julio de 2020.

‘Orden de 31 de julio de 1967, que enmienda las listas anexas al Convenio de 1961’, BOE, Ministerio de Sanidad, marzo de 1967.

‘Protocolo de modificació de la convención única de 1961 sobre estupefacientes’, BOE, 15 de diciembre de 1976.

‘El (pen-)último juicio sobre ayahuasca en España’, International Drug Policy Consortium (IDPC), 4 de mayo de 2021.

‘Orden SCO/190/2004, de 28 de enero, por la que se establece la lista de plantas cuya venta al público queda prohibida o restringida por razón de su toxicidad’, BOE, 6 de febrero de 2004.

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